Basura Cero: más obligaciones para grandes generadores
Sesión Ordinaria – Segundo envío A través de una ley aprobada con texto consensuado, los generadores de residuos sólidos urbanos fueron clasificados en individuales y especiales diferenciando sus obligaciones. Además se sancionó otra norma que sólo permite la venta de anteojos en las casas de óptica.
La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó una norma que modifica la Ley Nº 1854 – llamada de Basura Cero – de manera que los generadores de residuos sólidos urbanos en adelante son clasificados en individuales y especiales, concordante con el artículo 11 de la Ley Nacional Nº 25.916 y los especiales -es decir los grandes generadores- deberán hacerse cargo del transporte.
El objetivo, mas allá de generalizar una práctica y una cultura de separación en origen de los materiales desechados, es discernir claramente entre los grandes generadores de residuos y los consumidores, y establecer así obligaciones diferentes; «por ello es necesario redefinir e implementar las obligaciones específicas de los llamados generadores especiales, e incluir entre los mismos a todo aquel emprendimiento comercial que produzca más de 1000 kilogramos de residuos al mes, en consonancia con la Ley 14.273/11 de la Provincia de Buenos Aires», expresan los fundamentos de la ley.
Deberán adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan, y separar y clasificar los residuos en origen los siguientes «generadores especiales de desechos»: Hoteles de 4 y 5 estrellas; edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de 40 unidades funcionales; Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras; Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados; Shoppings, galerías comerciales y Centros Comerciales a Cielo Abierto; Centros Educativos Privados en todos sus niveles; Universidades de gestión pública; locales que posean una concurrencia de más de 300 personas por eventos; Comercios, Industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de 500 litros por día; Edificios Públicos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecimientos pertenecientes a una Cadena Comercial, ente ndiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia.

Quienes sean alcanzados por la presente modificación deberán inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o registro que lo reemplace- e incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos. La ley impulsada por la diputada Claudia Neira (FpV) con texto consensuado resultó aprobada sobre tablas sin discursos con 53 votos.
Venta de anteojos sólo en ópticas
A los efectos de garantizar anteojos legítimos de todo tipo, ya sean correctores, protectores y/o filtrantes o solares, terapéuticos y todo elemento que tenga por fin interponerse en el campo visual para corregir sus vicios, que deberán ser dispensados al público únicamente en las casas de ópticas o locales afines, previamente habilitados se aprobó una ley con 50 votos positivos y 2 abstenciones.
Se prohibió dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la venta ambulante de anteojos de todo tipo, ya sea en la vía pública, en los transportes, quioscos, almacenes, góndolas o exhibidores en supermercados, en la web y en todo establecimiento o local que no sea una casa de óptica o locales afines debidamente habilitados. Quedan exceptuados aquellos productos que no son elaborados con lentes oftálmicas, como cascos con visor, antiparras, y máscaras para trabajos con materiales abrasivos, soldaduras o actividades deportivas específicas y los instrumentos de magnificación óptica, binoculares, lupas sin armazón de anteojos, telescopios y todos aquellos que no tengan por objeto la corrección óptica, ni filtrante solar y estén destinados para actividades específicas y ocasionales.
La Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en un futuro lo reemplace, ejercerá el poder de policía y podrá hacer acuerdos con organismos nacionales a los efectos de cumplir su cometido. Otorgada la habilitación, para su apertura al público, el establecimiento deberá exhibir en su frente el nombre del propietario, y en el interior en lugar bien visible el diploma del profesional óptico técnico y/o contactólogo que ejercerá la Dirección Técnica. El profesional Óptico estará a cargo de la dirección técnica de la casa de óptica y deberá ser la cara visible de la misma, concurriendo diariamente en forma regular y permanente al establecimiento. Para la norma se entiende por ejercicio del profesional óptico, anunciar, confeccionar o expender medios ópticos.
Toda casa de óptica deberá contar con: Un Óptico Técnico o contactólogo matriculado, quien estará a cargo de la dirección técnica, y será responsable ante la autoridad de aplicación, del cumplimiento de la ley; el mobiliario, instrumental y equipamiento que se emplee en las zonas de atención al público, distribuido de forma que queden espacios libres para la atención y para las tareas inherentes a la profesión; habilitación. Por otra parte, las casas de óptica instaladas o a instalarse, pertenecientes a obras sociales, entidades mutuales o asociaciones sin fines de lucro, limitarán el otorgamiento de beneficios a las personas afiliadas a dichas entidades. Deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por esta ley, pertenecer en forma exclusiva a la asociación o entidad permisionaria y ser administrada directamente por la entidad, no pudiendo ser cedidas, dadas en concesión o locación, ni explotadas por terceras personas.
Los anteojos con graduación o de receta, se confeccionarán en base a la correspondiente prescripción de cada persona, con la corrección, el centrado, los materiales, colores y tratamientos adecuados para la misma; quedando prohibida la importación y fabricación, exhibición y/o venta de anteojos pregraduados destinados a la corrección óptica de ametropías o presbicia. El plazo de caducidad de la prescripción de la receta será de un año contado desde la fecha de su emisión, conforme la normativa internacional en la materia. Fue regulada, además, la propaganda permitida a las casas de óptica. El autor de la iniciativa fue el diputado Jorge Garayalde (PRO) y la misma recibió dictamen positivo de la Comisión de Salud; la aprobación sobre tablas sin discursos resultó de 50 votos por la afirmativa y dos abstenciones .
Principio de sustentabilidad en la Ley de Compras y Contrataciones
La Legislatura porteña aprobó este jueves en sesión ordinaria una modificación al inciso 9º del artículo 7º de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de la ciudad que establece el Principio de Sustentabilidad. La Ley 2095 establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.
De acuerdo a la reforma, en adelante «Las compras y contrataciones deberán ajustarse a «criterios de sustentabilidad de manera gradual y progresiva». Agrega que «estos criterios suponen considerar , además de aspectos económicos, los impactos que el producto, obra o servicio puedan tener sobre el ambiente. Se deberán utilizar materiales y tecnologías que reduzcan al mínimo los impactos ambientales , así como procurar la reducción de los niveles de consumo de agua y energía, y la emisión de sustancias contaminantes. Se deberá considerar la máxima categoría de eficiencia energética disponible en cada producto a adquirir. Se propendrá en todos los casos a incrementar el uso de materiales reciclables, reutilizables, biodegradables y de materiales reciclados».
El proyecto original fue presentado por la diputada María José Lubertino (FpV) y luego fue debatido en la Comisión de Ecología que generó un despacho. Finalmente se aprobó sobre tablas con 53 votos un texto consensuado.
Calle «Palestina» por «Estado de Palestina»
Recibió sanción definitiva la ley que cambia el nombre de la actual calle «Palestina», ubicada en el barrio de Almagro -que corre desde la calle Teniente Gral. Juan Domingo Perón, hasta la calle José Antonio Cabrera-, por el de «Estado de Palestina». La norma introducida hoy sobre tablas resultó apoyada por 59 votos positivos y la única abstención del diputado Daniel Lipovetzky (PRO). Fue tratada recientemente en Audiencia Pública y en los fundamentos la autora de la iniciativa, diputada María Elena Naddeo (FPP), afirma: «Creemos que la comunidad internacional se ha expedido claramente acerca de la necesidad de poner fin a las agresiones mutuas, a las políticas de apartheid derivadas del muro, a las colonias israelíes segregadas de la población palestina y a los controles militares que oprimen a ésta. Es constante t ambién el reclamo de la liberación de los miles de presos palestinos internados en cárceles israelíes. Es unánime también el rechazo de la mayoría de los países a cualquier agresión que se produzca entre ambos pueblos. La posición argentina ha quedado plasmada a través del decreto Nacional 1882/2010 que establece en su artículo 1º el reconocimiento de Palestina como Estado libre e independiente».