La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informó que el plazo para abonar las deudas contraídas hasta el 1 de agosto de 2022, y por un valor inferior a $320.550, se extiende hasta el martes 31 de enero del 2023.
El plan permite puede ser generado tanto por personas físicas como jurídicas, y da la posibilidad de abonar en una sola cuota el importe que se adeuda con la quita del 100% de los interés generados.
“Dicho plan permite incluir deudas menores a $320.550 nominal, con lo cual se accede a la condonación del 100% de los intereses resarcitorios para quienes paguen al contado y en una cuota. Incluye tanto a personas humanas como jurídicas”, expresa el comunicado difundido por la AGIP. Se pueden incluir deudas administrativas y judiciales vencidas antes del 1° de agosto de 2022, así como también deudas de planes caducos previos a esa fecha.
Aquellos contribuyentes que tengan deudas por encima de los $320.550 valor nominal, tienen la posibilidad de adherirse al Plan de Facilidades de carácter transitorio (Res. 4323/MHFGC/2022), y pagar sus deudas hasta en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses de financiación y sin límite de monto.
En ambos casos, las facilidades rigen para todos los impuestos: Inmobiliario; Alumbrado, Barrido y Limpieza; Mantenimiento y Conservación de Sumideros; Patentes sobre Vehículos en General; Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Contribución por Publicidad; Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo); Impuesto de Sellos e impuesto sobre los Ingresos Brutos. © Real Estate. Vanesa Armesto.
*Vanesa Armesto: Editora periodística de Real Estate Data. Periodista y Corredora inmobiliaria matriculada de Cucicba. Matrícula 1413.