La modificación realizada al Código Fiscal en temas de regularización dominial sobre tierras propiedad del Gobierno de la Ciudad, del Instituto de la Vivienda y de la Corporación Buenos Aires Sur aporta soluciones a problemas habitacionales de más de 163.000 vecinos.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una ley que modifica el Código Fiscal respeto a temas de regularización dominial en los cuales el Gobierno de la Ciudad, en forma directa o por medio del Instituto de la Vivienda -IVC- o la Corporación Buenos Aires Sur son parte de primeras transmisiones de dominio, lo que agilizará el proceso de escrituración para más de 160.000 vecinos que vivan en villas o asentamientos o sean ocupantes legítimos en complejos habitacionales porteños.
La ley establece un diferimiento de 36 meses para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia -VIR- lo que redundaría en una sensible baja en los aranceles de escrituración. También con la modificación se evitará la doble inspección para mensura de los predios sobre los cuales realicen las primeras transmisiones de dominio, dándole validez y carácter de instrumento único a los planos «M» o «C» o «MH», según corresponda en cada caso. El expediente iniciado por los diputados Karina Spalla y Cristian Ritondo (PRO), modifica los artículos 260, 271, 277,407 del Código Fiscal que rige en la Ciudad de Buenos Aires.
Entre los fundamentos los diputados firmantes del despacho de la Comisión de Presupuesto explicaban que “se ha observado que el Código Fiscal carece de especificidad” en ese tipo de regularizaciones dominiales lo que “produce distorsiones en los montos de las escrituraciones por aplicación inmediata del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR)”, que considera el valor de referencia del terreno en cuanto la valuación del barrio o zona, así como la valuación de los edificios y el potencial de edificabilidad”. La modificación conlleva, según continúan detallando los legisladores, “la optimización del proceso de regularización dominial y la escrituración de los predios donde los habitantes desean regularizar la situación”.
«En el caso que una propiedad tenga deudas inmobiliarias al momento de la transferencia de dominio, las mismas se extinguirán» señaló Ritondo, quien además, coincidió con Spalla en que «la reforma fue hecha de la forma más meticulosa posible y en su elaboración participaron técnicos de diversas áreas del Poder Ejecutivo, como el IVC, la AGIP y Escribanía General». También destacaron «el objetivo de aportar soluciones a los problemas habitacionales de los más de 163 mil vecinos que viven en las villas y asentamientos de la ciudad y que reclaman ser dueños genuinos del suelo que ocupan. Cuando evaluamos el impacto de esta ley estamos pensando en vecinos con igualdad de oportunidades y en cómo esa mejora repercute en el bienestar de la sociedad en su conjunto».
El expediente contaba con un dictamen de minoría firmado por el bloque del Frente para la Victoria que proponía el archivo debido a que “puede resultar conflictiva la entrega de títulos sobre soluciones habitacionales como las construidas por el IVC y Corporación Sur dado que hay casos en las que las mismas no cumplen con las condiciones mínimas”, entre otras objeciones. La norma resultó aprobada por 37 votos positivos (PRO, CP, SUMA+, PSur, CC), 18 negativos (FpV, FPP, SP, NE, BC, FIT, SL) y 2 abstenciones (Alejandro Bodart -MST y Virginia Goznález Gass -PSA).
Agilizan regularización de los Clubes de Barrio
Con el objeto de facilitar y agilizar la regularización de la documentación de las instituciones deportivas para su inscripción en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) en los términos de la Ley N° 1624, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó una norma con 59 votos. La normativa apela al compromiso de las instituciones para cumplir con sus obligaciones.
La Subsecretaría de Deportes del Gobierno porteño permitirá que las instituciones deportivas que se inscriban al RUID, como así también las que ya se encuentren inscriptas puedan solicitar el acceso por única vez a una moratoria por un año a efectos de cumplimentar la presentación de los balances contables actualizados, siempre que se dé cumplimiento a los demás requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley N° 1624. La moratoria podrá ser ampliada una única vez y por el plazo de un año, cuando las instituciones acrediten que la documentación solicitada se encuentra en trámite. Además, la autoridad de aplicación, previo análisis y evaluación de la situación de la institución requirente, podrá otorgar una nueva moratoria por idéntico plazo y si no cumplieren serán suspendi das del RUID.
La Ciudad de Buenos Aires cuenta con una amplia cantidad de clubes de barrio, que en la actualidad cumplen una vital función para toda la comunidad. Han sido un lugar de encuentro fomentando el desarrollo deportivo, social y cultural tanto individual como colectivo, y afianzando el deporte como factor educativo y de salud física y psíquica. En los fundamentos se destacó que «son formadores, y en el marco de la inclusión social, se hace imperioso que los mismos tengan todas las posibilidades para poder brindar mayor cantidad y mejores servicios a la comunidad, reconociéndoles los derechos que les corresponden por tan invalorable función».
Previo a la sanción planteada por los diputados Juan Carlos Dante Gullo y María Rosas Muiños (FpV), se consultó a la Unión que los agrupa después de efectuar un relevamiento respecto de las necesidades de las instituciones que detectó distintas problemáticas. Entre ellas, la regularización de la documentación, un trámite muy costoso, engorroso y que lleva consigo plazos de tiempo excesivos, por lo que en muchas oportunidades las instituciones optan por desistir en la normalización. Esto impide que tengan igualdad de condiciones y de acceso a los distintos beneficios que por ley le corresponden, por lo que muchas «se encuentran seriamente apremiadas por problemas económicos».
La problemática se agrava teniendo en cuenta que los ingresos monetarios del club están conformados principalmente por una cuota social que resulta insuficiente para cumplir con sus funciones. Y tales ingresos son destinados al mantenimiento de las instituciones y a los cánones de los servicios públicos, resultando imposible afrontar los costos que conlleva la normalización de la documentación con la necesidad de profesionales en materia contable, jurídica, escribanía y gestores, entre otros.
El antecedente lo constituye la moratoria aplicada a los Centros de Jubilados que han podido cumplir con sus obligaciones y acceder al goce de los derechos que la ley le confiere, logrando excelentes resultados.