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Más tranquilidad para inquilinos con la Nueva Ley de Alquileres. Los puntos en detalles

admin by admin
15 de junio de 2020
in Sociedad, Uncategorized
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Más tranquilidad para inquilinos con la Nueva Ley de Alquileres. Los puntos en detalles

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La normativa fue sancionada ayer y recibió 41 votos positivos. Entre algunos de los principales cambios que introduce se encuentran: un nuevo sistema de garantía, la extensión del contrato a tres años y una actualización anual de ese acuerdo basado en un promedio del aumento de salarios e inflación.

Por Belén Fernández. Finalmente, ayer por la noche, el Senado aprobó, por unanimidad, la nueva ley de alquileres, en una nueva sesión virtual que la oposición abandonó. Hace apenas una semana, la normativa había obtenido el dictamen en la comisión de la Legislación General. Se espera su reglamentación, a través del Boletín Oficial, para la próxima semana.

La nueva ley de alquileres, aprobada sin modificaciones por el Senado, fue impulsada por asociaciones de defensa de inquilinos, pero tuvo modificaciones vitales por parte de representantes de la Cámara Inmobiliaria. En resumidas cuentas, introduce importantes cambios en la actualización del valor de los alquileres, el pago de expensas y los desalojos, entre otros puntos, al tiempo que crea el Programa Nacional de Alquiler Social para facilitar el acceso al alquiler a las personas en situación de vulnerabilidad.

Esta ley había recibido media sanción de la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado y ayer fue sancionada con 40 votos positivos del oficialismo y aliados.

La misma establece un índice para la actualización anual de los precios conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

Otro de los ítems clave es establecer como plazo mínimo de la locación de inmueble tres años en vez de dos. Asimismo, no podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes y el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.

Por otra parte, busca regular los arreglos de la vivienda, facilitando la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer las reformas y descontarlos del alquiler. En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas y quedarían a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.

También, se establece que el locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad -como el ABL y ARBA- ni el pago de expensas comunes extraordinarias.

En cuanto a las garantías, los locadores deberán aceptar alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).

Para la renovación del contrato, el locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato. Acerca del desalojo e intimación de pago, se establece que el locador debe intimar fehacientemente al locatario dando un plazo no menor a 10 días corridos de recibida la notificación y lugar de pago previo a la acción judicial de desalojo.

Otro aspecto clave es que será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.

Para la resolución de conflictos, el proyecto establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.

Un ítem que se fijó luego de reuniones con el sector inmobiliario es la intermediación en el contrato de alquiler que sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.

Por último, se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.

Imagen principal: Sesión en el Senado de la Nación en la que se trataron los proyectos de Reforma Educativa, Ley de Alquileres y suspensión por 180 días de inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas, el 11 de Junio de 2020, en Buenos Aires, Argentina. Foto: Charly Diaz Azcue / Comunicación Senado.

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