El Movimiento para la Integración y Liberación Homosexual (Movih) celebró el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al estado chileno por discriminación a una profesora lesbiana que no pudo impartir clases de religión solo por su condición sexual.
La Corte sostuvo que las libertades de educación y de religión en ningún caso pueden usarse para discriminar a las personas LGBTIQA+ ni tampoco el derecho de los padres y madres a escoger la educación para sus hijos/as puede dar paso a violaciones a los derechos humanos.
El fallo viene a reparar los 15 años de lucha jurídica entablada por la maestra Sandra Pavez, hoy de 64 años, quien fue impedida de dictar clases de religión por una orden en primera instancia de la Iglesia Católica y luego refrendada por la Corte Suprema.
La CIDH declaró responsable al Estado de Chile «por vulneracio?n a los derechos a la igualdad y no discriminacio?n, a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo, contenidos en los arti?culos 1.1 y 24, 7.1, 11.2, y 26 de la Convencio?n» Americana de DDHH.
Como medidas de reparación, ordenó al Estado de Chile realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad; capacitar a quienes evalúan la idoneidad del personal docente en todo el país; modificar la legislación y otras normativas, como el Decreto 924, que permiten a las iglesias remover profesores/as de religión; e indemnizar con 35 mil dólares a Sandra, más el reintegro de costas y gastos.
Tras conocer la sentencia, la docente se declaró «muy contenta porque desde ahora, con esta sentencia, en ningún país de América los docentes, y en particular los profesoras y profesores de religión, ya no podrán ser discriminados por su orientación sexual o identidad de género».
Subrayó además que «la libertad religiosa y el derecho de los padres y madres a educar a sus hijos/as, ya no podrán usarse como excusa para discriminara las personas LGBTIQA+. Esto es un momento histórico no para mí, sino para todas las personas discriminadas».
La docente lamentó asimismo que «la discriminación que sufrí en manos de la iglesia y de la Corte Suprema, viniera acompañara de un silencio total los sucesivos gobierno que hubo en Chile, los cuales jamás solidarizaron con mi causa. Confío en que el actual Gobierno dé un giro y cumpla a cabalidad la sentencia».
El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, precisó que «estamos en presencia de un acto de justicia frente a unos de los abusos más brutales sufridos por una persona en razón de su orientación sexual o identidad de género en Chile».
Sostuvo que «en un hecho inédito en el mundo, Sandra Pavez ha vencido al Estado, pero también a todas las iglesias del país que el año pasado se unieron por primera vez en su historia para incidir en la Corte Interamericana con el fin de que negara derechos a la docente en virtud de una supuesta libertad religiosa. Esta es una sentencia histórica, de doble triunfo, sobre los abusos religiosos y estatales».
El abogado Ciro Colombora, quien junto al jurista Branislav Marelic representó a Sandra en el sistema interamericano de DDHH, señaló que «estamos muy satisfechos por la sentencia de la CIDH que acoge lo que solicitamos. Agradecemos a Sandra Pavez y a Movilh la oportunidad de haber podido participar pro bono en su defensa».
Por orden del obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González, el 25 de julio del 2007 el vicario para la Educación del Arzobispado, René Aguilera, revocó a Pavez el certificado de idoneidad para seguir haciendo clases de religión en el colegio municipal Cardenal Antonio Samoré, donde ejercía desde 1985.
La decisión se adoptó luego que la maestra confirmara que era lesbiana y mantenía una relación con otra mujer, y se negara a someterse a terapias psicológicas y psiquiátricas ofrecidas por la Iglesia para revertir su orientación sexual.
El clero actuó amparado en el Decreto 924 del Ministerio de Educación, dictado en 1983 bajo la dictadura de Augusto Pinochet y aún vigente que «reglamenta las clases de religión en establecimientos educacionales» y faculta a las iglesias a decidir quiénes pueden o no impartir la cátedra.
Por tal razón, el Movilh presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el cual fue rechazado el 27 de noviembre del 2007, siendo la sentencia ratificada el 17 de abril del 2008 por la Corte Suprema. Ambos tribunales estimaron que no se había incurrido en ilegalidad ni en discriminación, teniendo como argumento el Decreto 924.
El fallo de la CIDH tomó nota también, «con profunda preocupacio?n, que, entre la presentacio?n de la peticio?n inicial ante la Comisio?n y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi 11 an?os», advirtiendo así la demora que el sistema internacional tiene para la defensa de los derechos humanos.
Sobre el Decreto 924 del Ministerio de Educación, la Corte lamentó que el Estado hubiese entregado un amplio poder a las iglesias que las faculta para decidir de forma discriminatoria y discrecional quienes pueden o no hacer clases de religión en Chile.
En tal sentido, recordó que «en un Estado de derecho no puede haber decisiones que afecten derechos humanos, que se encuentren fuera de un control de legitimidad por parte de autoridades estatales».
«En ese orden de ideas, si bien no cabe duda de que las comunidades religiosas pueden designar a quienes van a impartir la ensen?anza sobre su propio credo, cuando e?sta tiene lugar en establecimientos pu?blicos, el Estado debe habilitar el acceso para las personas eventualmente perjudicadas en sus derechos, a una vi?a administrativa o jurisdiccional que permita revisar esas decisiones en cuanto habilitacio?n para el ejercicio de la docencia», añadió. (ANSA).















