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Ordenan garantizar una vacante en el nivel inicial en favor de un niño de un año de edad

admin by admin
27 de febrero de 2021
in Sociedad
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Ordenan garantizar una vacante en el nivel inicial en favor de un niño de un año de edad
La justicia de primera instancia resolvió ordenar al Ejecutivo que garantice una vacante en sala inicial para un niño de un año de edad, en un establecimiento de gestión pública

El titular del Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires n.° 15, Víctor Trionfetti, ordenó al ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que «en el plazo de dos (2) días -el cual comenzará a contar a partir de la notificación de la presente resolución-, garantice a J. J. M. (de un año de edad) una vacante en el nivel inicial, sala de 1 año (turno tarde)». «En un plazo de dos (2) días, el GCBA debe informar en forma clara y precisa a este Juzgado acerca del cumplimiento de la medida cautelar aquí dispuesta», completó en su decisorio. Todo ello en el marco de la causa «J. D., Andrés contra GCBA sobre Amparo – Educación – Vacante», Expediente n.° .

La acción de amparo contra el GCBA, la inició el padre con el objeto de solicitar que «le otorgue al niño una vacante en el sistema educativo de gestión pública de la ciudad, en la sala de un (1) año, ‘(…) en un establecimiento público dentro de un razonable radio del domicilio (…), en el turno elegido en la primera opción’». «Asimismo, de manera subsidiaria y previo acuerdo con su parte, señaló que podría cumplirse tal prestación en un establecimiento de gestión privada», agregó. Manifestó que «siempre ha sido su intención iniciar la educación de su hijo -nacido en fecha 01/09/2019- desde su primera infancia, por lo cual lo inscribió (…), en sala de un (1) año». Añadió que «el día 03 de noviembre de 2020 se asignaron las correspondientes vacantes, negándose la suya al niño representado». Por otra parte, solicitó que «se declare la inconstitucionalidad del artículo 29 del anexo de la RESOL-2019-5394-GCABA-MEIGC con fundamento en que ‘la distancia entre el domicilio y una escuela, no es un criterio diferenciador válido’».

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En representación complementaria de los derechos del niño, tomó intervención el Ministerio Público Tutelar ante el fuero. El 9 de febrero, el magistrado realizó una audiencia de diálogo virtual con el objeto de dialogar con las partes, la Procuración General del GCBA -Ministerio de Educación- y la Asesoría Tutelar; allí informó que esperaría hasta el lunes 22 de febrero como «fecha límite para arrimar una propuesta al expediente».

Vencido el plazo otorgado, el juez se dispuso a resolver, no sin antes recordar que «el artículo 23 de la Constitución local afirma que: ‘[l]a Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias’». También citó el primer párrafo del artículo siguiente, referido a «la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine». Producto de ello indicó que «esta norma constitucional, en el contexto de la causa, resulta dirimente para definir la situación de la cautelar solicitada». Por otra parte, citó el artículo 28.1.a) de la Convención sobre los Derechos del Niño; y la legislación local, específicamente el Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública. Por último, destacó que «por medio de la resolución conjunta 1/MEDGC/21 (BOCBA 6053 del 08/2/2021) se aprobó el ‘Protocolo para el inicio de clases presenciales 2021’ en el ámbito de la CABA, que en su Anexo I, acápite ‘2.’, apartado ‘a’ estableció que: ‘[l]a concurrencia presencial de los/las estudiantes a los establecimientos educativos se hará de manera escalonada y progresiva conforme se detalla a continuación: Etapa1 -17/02/2021: -Estudiantes de Nivel Inicial (45 días a 5 años de edad, incluyendo la Modalidad de Educación Especial)’».

El magistrado explicó que «el análisis se realiza ponderando los hechos en función de la probabilidad del eventual reconocimiento del derecho invocado por el amparista y la necesidad de que el tiempo que insume el desarrollo del proceso, aun uno breve como el amparo, no lleve, en definitiva, a frustrar ese eventual reconocimiento del derecho por haberse producido una situación irreparable«. «Así, y bajo un marco estrictamente cautelar, es decir interino y sometido a la condición resolutoria o confirmatoria de una decisión de fondo, puedo decir que el sistema de inscripción on line respecto de J. J. M. ha fracasado pues éste no ha obtenido su vacante. Ello no importa abrir juicio sobre el mérito o conveniencia del sistema de inscripciones, sino sobre los resultados en este caso concreto», sentenció. Luego, indicó que «en un primer momento no han recibido respuesta respecto de la solicitud de preinscripción». Asimismo, señaló que «la Dirección de Educación Inicial del GCBA, indicó -en el marco de la audiencia virtual celebrada el día 09 de febrero de 2021- que a esa fecha no existían alternativas de vacantes para ofrecer a la actora». Y finalmente, subrayó que «tampoco se ha informado solución alguna en el tiempo transcurrido desde la realización del citado acto procesal».

En este contexto, Trionfetti concluyó que «los efectos negativos de no anticipar jurisdiccionalmente por vía cautelar el objeto mediato de la pretensión resultarían irreversibles para el proyecto de vida de J. J. M. que como sujeto de derecho y persona humana goza de una posición jurídicamente tutelable con especial referencia al interés superior del niño». «El peligro en la demora en atender la situación y la necesidad de garantizar cautelarmente el derecho a la educación del niño es manifiesto: la actividad escolar comenzó el 17 de febrero del corriente año. Pero ese peligro no solo anida en un vencimiento en el calendario sino en la infancia misma, algo vital e impostergable, ese momento del ser humano fugaz y precioso, y que debe ser resguardado con intensidad por el sistema jurídico. En este punto, lo que el niño enuncia, en este caso que se cumpla su derecho, debe ser respetado, de lo contrario obliteramos esa petición bajo un concierto de argumentos formales que no dejan de ser pura coacción para el niño», sentenció.-

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Tags: Ggarantizar una vacante en el nivel inicialRESOL-2019-5394-GCABA-MEIGC
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