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Los Abogados Católicos opinan sobre la reforma del Régimen de Enfermedades inculpables

Los Abogados Católicos opinan sobre la reforma del Régimen de Enfermedades inculpables

admin by admin
18 de febrero de 2026
in Religión
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Los Abogados Católicos opinan sobre la reforma del Régimen de Enfermedades inculpables

La Corporación de Abogados Católicos, que preside el doctor Pedro Javier María Andereggen, se manifestó acerca de la controversia suscitada en relación con las licencias por enfermedades inculpables que afecten a los trabajadores, en el contexto de la discusión del proyecto de reforma laboral que se encuentra en tratamiento en el Parlamento.

En una declaración, publicada el 16 de febrero, firmada por el presidente y el secretario de la Corporación, doctor Carlos José Mosso, reconocen que «si bien es facultad del Congreso Nacional determinar las condiciones de las relaciones laborales, ellas deben ejercerse dentro de los principios que la propia Constitución y los tratados internacionales».

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Al mismo tiempo reconocen que «no obstante la existencia de eventuales abusos», advierten que la modificación introducida por el Senado en el proyecto aprobado, «disminuye notoriamente el ingreso de carácter alimentario de los trabajadores durante las licencias por dicho motivo, con distingos según el origen de las dolencias, que podrían restringir incluso la libertad individual y con ello la dignidad de las personas».

Los abogados católicos manifiestan que dicha modificación «no parece satisfacer el justo equilibrio de ‘dar a cada uno lo suyo’, que el legislador debe procurar en todos los casos, tanto para lo individual como en lo social».

Asimismo, destacan que «no es equitativo ni conveniente cargar en los empleadores las consecuencias de las enfermedades ni de otras contingencias sociales ajenas a su ámbito».

Por lo tanto, la declaración de los abogados católicos manifiesta que «en ningún caso el conjunto social puede desentenderse de quienes se encuentren impedidos de trabajar temporal o definitivamente, dejándolos en situación de abandono», y por otro lado subraya que, «por su naturaleza, el régimen de la seguridad social excede el marco de la relación individual de trabajo y, por tanto, las enfermedades y las otras contingencias deben ser afrontadas por el Estado por sí o a través del régimen financiero que se considere adecuado».

La Corporación considera esta vía «como la más idónea, eficiente y justa», ya que concilia la obligación de protección de los trabajadores y los derechos de propiedad y ejercer industria lícita de los empleadores». Se trata -declara- de aplicar el principio de subsidiariedad que propicia la Doctrina Social de la Iglesia.

Texto de la declaración

Acerca de la controversia suscitada en relación con las licencias por enfermedades inculpables que afecten a los trabajadores, en el contexto de la discusión del proyecto de reforma laboral que se encuentra en tratamiento en el Parlamento, la Corporación de Abogados Católicos pone de resalto, en primer lugar, que si bien de conformidad al artículo 14 bis de la Constitución Nacional es facultad del Congreso Nacional determinar las condiciones de las relaciones laborales, ellas deben ejercerse dentro de los principios que la propia Constitución y los tratados internacionales de esa jerarquía han adoptado.

En segundo término, que es necesario reconocer que es un aspecto de la reforma que resulta crucial. La experiencia profesional no puede ignorar que la aplicación del régimen actualmente vigente ha conspirado contra la creación de puestos de trabajo, dado el temor que suscita en potenciales empleadores, en especial individual y el de pequeñas y medianas empresas, de tener que afrontar, en algunos supuestos, egresos por licencias sin contraprestación laboral durante varios meses, con reserva del puesto por largos periodos. Desde el trabajador, por el constreñimiento que la situación objetiva de conflicto de intereses genera, motivando en muchos casos una reincorporación que puede resultar anticipada a una adecuada convalecencia.

No obstante la existencia de eventuales abusos, la modificación introducida por el Senado de la Nación en el proyecto aprobado, disminuyendo notoriamente el ingreso de carácter alimentario de los trabajadores durante las licencias por dicho motivo, con distingos según el origen de las dolencias, que podrían restringir incluso la libertad individual y con ello la dignidad de las personas, no parece satisfacer el justo equilibrio de «dar a cada uno lo suyo», que el legislador debe procurar en todos los casos, tanto para lo individual como en lo social.

A pesar de esta inadecuada propuesta, con motivo de esta controversia, corresponde señalar que en verdad no es equitativo ni conveniente cargar en los empleadores las consecuencias de las enfermedades ni de otras contingencias sociales ajenas a su ámbito, porque se desvirtúan las obligaciones y los derechos propios de la relación laboral. En efecto, el artículo constitucional citado, en forma diferenciada a la protección del trabajo, establece que «El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable». Por ello, es evidente, por un lado, que en ningún caso el conjunto social puede desentenderse de quienes se encuentren impedidos de trabajar temporal o definitivamente, dejándolos en situación de abandono, y por el otro que, por su naturaleza, el régimen de la seguridad social excede el marco de la relación individual de trabajo y, por tanto, las enfermedades y las otras contingencias deben ser afrontadas por el Estado por sí o a través del régimen financiero que se considere adecuado, según determina el mismo precepto.

Esa vía se presenta como la más idónea, eficiente y justa, ya que concilia la obligación de protección de los trabajadores y los derechos de propiedad y ejercer industria lícita de los empleadores, todos establecidos en la Constitución Nacional, de un modo que no afecte el ingreso para la subsistencia de aquellos ni el patrimonio de estos. Elimina asimismo tensiones económicas, morales y humanas en el desarrollo de la relación laboral, y es la que utilizan muchos países desarrollados, en los que se incluyen también a los trabajadores autónomos. Es la aplicación del principio de subsidiariedad que propicia la Doctrina Social de la Iglesia.

Confiamos en que el ejemplo de vida empresarial del próximo beato Enrique Shaw sirva de modelo e inspiración en la búsqueda de soluciones equitativas para nuestro país.

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Tags: Los Abogados CatólicosRégimen de Enfermedades inculpables
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