El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) decidió levantar la clausura de la construcción de una sede del Mercado Central en el Barrio de Colegiales el día 23 de Octubre a pesar de que sus funcionarios reconocen que no se ha cumplido con todos los trámites legales.
Las obras se están realizando en un terreno desafectado del uso ferroviario ubicado entre las calles Jorge Newbery, Olleros y Cramer (Cramer N° 475) de aproximadamente 3000 m2.
Un grupo de Vecinos del Barrio de Colegiales y el Observatorio del Derecho a la Ciudad presentaron una acción de amparo para frenar esta construcción. La acción judicial presentada en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad fue radicada en el Juzgado de Primera Instancia N° 6 a cargo de la Jueza López Vergara y caratulada como “Albirzu, Mónica Fabiana y otros c/ GCBA s/ Amparo”, Expte. N° A11084-2014/0″.
De acuerdo a la documentación acompañada en la causa judicial por el propio GCBA no consta que la obra posea Certificado de Aptitud Ambiental, requisito previo obligatorio al otorgamiento del permiso y al inicio de los trabajos constructivos para una obra de esta envergadura.
El propio Presidente de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (APrA), Carlos Villalonga, en un informe reciente reconoció que para la obra del Mercado en Cramer N° 475 no se ha iniciado actuación alguna relacionada con la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental.
De acuerdo al art. 38 de la ley N° 123, los proyectos o ampliaciones que se inicien sin contar con la Declaración de Impacto Ambiental deben ser suspendidas o clausuradas de inmediato. En todos los casos la Autoridad de Aplicación puede disponer la demolición o el cese de las obras construidas en infracción a la presente norma, con cargo al infractor.
El GCBA al contrario de lo que dispone este norma y frente a los hechos de ilegalidad reconocida por el APrA ha decidido levantar la clausura de las obras. El Presidente del APrA tiene la obligación de cumplir con sus obligaciones y clausurar en forma inmediata esta obra ya que se encuentra en conocimiento del avance de las obras sin la autorización del organismo que preside.
La Autoridad de Aplicación del art. 38 de la ley N° 123 de acuerdo al Decreto N° 222/2012 es la Agencia de Protección Ambiental, por lo tanto, tiene la plena facultad para ordenar el cese o clausura de las obras.
Tampoco la construcción de este Mercado respeta el Plan Urbano Ambiental y el Código de Planeamiento Urbano. Resulta necesaria la aprobación de una ley especial por la Legislatura porteña que autorice la instalación de un Mercado en una zona residencial de baja densidad.
Los vecinos de Colegiales queremos que el GCBA no imponga actividades que van a afectar la identidad y la calidad de vida de un sector del Barrio de Colegiales. Los propios vecinos tenemos el derecho a decidir el destino de espacios públicos que se encuentran en el Barrio, en el ámbito de discusión que es la Legislatura de la Ciudad. El Mercado va a destruir la identidad barrial y traerá graves consecuencias socio-ambientales.